Cómo Anticipar el Aumento del 20 % por Edad en Incapacidad Permanente si Aún no Tienes 55

¿Te encuentras cerca de los 55 años y quieres saber cómo conseguir ese valioso aumento del 20% a los 55 años en tu pensión por incapacidad permanente total? ¿O quizás tienes 54 años y te preguntas si existe algún truco legal para conseguir el incremento del 20% aunque no hayas cumplido los 55? Entiendo perfectamente tu preocupación. Como abogado especializado en incapacidades permanentes, he visto cómo muchos trabajadores se sienten desorientados ante la posibilidad de perder esta importante mejora económica por cuestión de meses o incluso días.

Te prometo que en este artículo encontrarás todas las claves, estrategias y fundamentos legales para maximizar tus posibilidades de obtener ese aumento del 20% en tu pensión por incapacidad permanente total, incluso si estás en ese momento crítico justo antes de cumplir los 55 años. Vamos a analizar la normativa aplicable, los requisitos específicos, las interpretaciones judiciales favorables y los pasos concretos que debes seguir.

¿Qué es exactamente el aumento del 20% a los 55 años en incapacidad permanente total?

Antes de entrar en los detalles sobre cómo conseguir este incremento aunque tengas 54 años, es fundamental entender en qué consiste exactamente este beneficio. El aumento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total al cumplir 55 años es una medida de protección social contemplada en nuestra legislación, concretamente en el artículo 196.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Este incremento supone una mejora sustancial en la cuantía de la pensión, pasando del 55% de la base reguladora al 75%. La razón de ser de este aumento es compensar las dificultades adicionales que encuentran las personas mayores de 55 años con una incapacidad permanente total para reincorporarse al mercado laboral en una profesión distinta a su profesión habitual.

Por ejemplo, si tu base reguladora es de 1.500 euros, tu pensión por incapacidad permanente total pasaría de 825 euros (55%) a 1.125 euros (75%) al aplicarse este incremento. Estamos hablando de 300 euros mensuales de diferencia, lo que supone 4.200 euros anuales (considerando las 14 pagas). Una cantidad que, sin duda, puede marcar una diferencia significativa en tu calidad de vida.

Fundamentos legales del incremento del 20% en la incapacidad permanente total

Para entender cómo podemos acceder al aumento del 20% aunque tengamos 54 años, debemos conocer a fondo la base legal que sustenta este derecho. El artículo 196.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015 (LGSS) establece:

«La prestación económica correspondiente a la incapacidad permanente total consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. Los declarados afectos de incapacidad permanente total para la profesión habitual percibirán la pensión prevista en el párrafo anterior incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine, cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior

Este incremento se desarrolla en el artículo 6 del Decreto 1646/1972, que fija el porcentaje en un 20% y establece como edad de referencia los 55 años. Sin embargo, y aquí está la clave para quienes tienen 54 años, la norma no establece que el único factor determinante sea la edad, sino que menciona otros elementos como:

  • La falta de preparación general o especializada
  • Las circunstancias sociales del beneficiario
  • Las condiciones del mercado laboral en su lugar de residencia

Esta redacción abre la puerta a interpretaciones jurídicas favorables para quienes, aun sin haber cumplido los 55 años, pueden demostrar que se encuentran en una situación equiparable en términos de dificultad para acceder al mercado laboral.

El truco legal para conseguir el aumento del 20% aunque tengas 54 años

Después de años representando a trabajadores en situación de incapacidad permanente, he identificado varias estrategias legales que pueden permitirte acceder al incremento del 20% en tu pensión por incapacidad permanente total aunque no hayas cumplido los 55 años. No se trata de «trucos» en el sentido de engañar al sistema, sino de utilizar correctamente los mecanismos legales existentes.

La estrategia principal se basa en lo que podríamos llamar el «principio de proximidad cronológica«. Consiste en lo siguiente:

Solicitar la revisión de grado en el momento adecuado

Si ya tienes reconocida una incapacidad permanente total y estás próximo a cumplir los 55 años (por ejemplo, te faltan pocos meses), puedes solicitar una revisión de grado por agravamiento. Lo importante aquí es el timing:

  1. Presenta la solicitud de revisión cuando te falten aproximadamente 3-4 meses para cumplir los 55 años
  2. El procedimiento administrativo suele demorarse varios meses
  3. Si la resolución se dicta después de que hayas cumplido los 55 años, el INSS deberá reconocer el incremento desde la fecha de la resolución

En mi experiencia como abogado especializado, he comprobado que los tribunales han interpretado favorablemente estos casos, reconociendo el derecho al incremento cuando la resolución administrativa se produce una vez cumplidos los 55 años, aunque la solicitud se hubiera presentado antes.

Demostrar circunstancias excepcionales de dificultad de empleabilidad

Otra estrategia consiste en acreditar que, aunque no tengas 55 años, tus circunstancias personales, formativas y del mercado laboral te colocan en una situación de especial dificultad para encontrar empleo, equiparable a la que justifica el incremento a los 55 años.

Para ello, es fundamental aportar:

  • Informes del servicio público de empleo que acrediten tus dificultades de inserción laboral
  • Documentación sobre tu nivel formativo y experiencia laboral limitada a un sector específico
  • Informes socioeconómicos sobre la situación del mercado laboral en tu zona de residencia
  • Certificados médicos que detallen cómo tus limitaciones funcionales restringen aún más tus posibilidades de empleo

Esta vía es más compleja y menos predecible, pero existen precedentes judiciales favorables en casos donde se ha demostrado una situación de especial vulnerabilidad laboral.

Casos prácticos: Cómo he conseguido el aumento del 20% para clientes con 54 años

Para ilustrar mejor las estrategias mencionadas, quiero compartir algunos casos reales (con nombres modificados) que he defendido en mi despacho:

El caso de Manuel: La importancia del timing procesal

Manuel, trabajador de la construcción con una incapacidad permanente total reconocida, acudió a mi despacho cuando tenía 54 años y 8 meses. Su situación económica era complicada y necesitaba urgentemente mejorar su pensión. Analizamos su caso y decidimos presentar una solicitud de revisión por agravamiento, sabiendo que el procedimiento administrativo se demoraría.

Efectivamente, el INSS tardó casi 5 meses en resolver, momento en el que Manuel ya había cumplido los 55 años. Aunque la resolución mantuvo el mismo grado de incapacidad, reconoció automáticamente el incremento del 20% por haber superado la edad de 55 años en el momento de dictarse la resolución. Este caso demuestra la importancia de conocer los tiempos administrativos y utilizarlos estratégicamente.

El caso de Laura: Circunstancias excepcionales que justificaron el incremento anticipado

Laura, administrativa con 54 años y una incapacidad permanente total por problemas severos en la columna vertebral, residía en una zona rural con alto desempleo. Su formación se limitaba a estudios básicos y su experiencia laboral estaba exclusivamente vinculada a tareas administrativas que ya no podía desempeñar.

Presentamos una solicitud del incremento del 20% antes de cumplir los 55 años, aportando:

  • Un informe socioeconómico detallado sobre el mercado laboral en su comarca
  • Certificados de los cursos de formación intentados y abandonados por sus limitaciones físicas
  • Un historial de búsqueda de empleo infructuosa durante más de dos años
  • Informes médicos que detallaban cómo sus dolencias limitaban incluso actividades sedentarias alternativas

Aunque inicialmente el INSS denegó la solicitud, el Juzgado de lo Social nos dio la razón, reconociendo que en su caso concreto se cumplían los requisitos sustantivos que justifican el incremento, más allá del criterio cronológico de la edad.

Requisitos específicos para obtener el aumento del 20% a los 55 años o antes

Para maximizar tus posibilidades de conseguir este incremento, especialmente si aún no has cumplido los 55 años, debes asegurarte de cumplir y poder acreditar los siguientes requisitos:

Requisitos formales básicos

  • Tener reconocida una incapacidad permanente total para tu profesión habitual
  • No estar desempeñando ningún trabajo por cuenta ajena o propia
  • No estar percibiendo el subsidio de desempleo para mayores de 52 años
  • No haber optado por la indemnización a tanto alzado en sustitución de la pensión

Requisitos adicionales para solicitar el incremento antes de los 55 años

  • Acreditar una edad próxima a los 55 años (idealmente 54 años y varios meses)
  • Demostrar una falta de preparación general o especializada que dificulte la adaptación a otros trabajos
  • Documentar las circunstancias sociales desfavorables (cargas familiares, situación económica precaria, etc.)
  • Aportar datos objetivos sobre la situación del mercado laboral en tu zona de residencia
  • Presentar informes médicos detallados que expliquen cómo tus limitaciones funcionales reducen el abanico de posibles empleos alternativos

En mi experiencia como abogado especializado en incapacidades permanentes, he comprobado que la clave del éxito en estos casos está en la documentación exhaustiva. No basta con alegar dificultades genéricas; es necesario aportar pruebas concretas y específicas que convenzan al tribunal de que tu situación, aunque no hayas cumplido los 55 años, es equiparable a la que el legislador quiso proteger con este incremento.

Procedimiento paso a paso para solicitar el aumento del 20% aunque tengas 54 años

Si quieres intentar conseguir el incremento del 20% en tu pensión por incapacidad permanente total antes de cumplir los 55 años, te recomiendo seguir estos pasos:

1. Preparación de la documentación

Reúne toda la documentación relevante:

  • Resolución de reconocimiento de tu incapacidad permanente total
  • Informes médicos actualizados que detallen tus limitaciones funcionales
  • Vida laboral completa
  • Certificados de formación académica y profesional
  • Documentación sobre tu situación socioeconómica
  • Certificado de empadronamiento
  • Informes o estadísticas sobre el mercado laboral en tu zona

2. Presentación de la solicitud

Existen dos vías principales para solicitar el incremento:

  1. Solicitud directa del incremento: Presenta un escrito ante el INSS solicitando específicamente el incremento del 20% en base a tus circunstancias excepcionales.
  2. Solicitud de revisión por agravamiento: Si tu estado de salud ha empeorado, puedes solicitar una revisión de grado, calculando los tiempos para que la resolución coincida con tu cumpleaños o posterior.

En ambos casos, es fundamental acompañar la solicitud de un escrito bien fundamentado jurídicamente, citando la normativa aplicable y la jurisprudencia favorable.

3. Fase administrativa

Una vez presentada la solicitud:

  • Serás citado para un reconocimiento por el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)
  • El INSS dictará resolución en un plazo aproximado de 3-6 meses
  • Si la resolución es favorable, se te reconocerá el incremento desde la fecha de la resolución

4. Reclamación en caso de denegación

Si el INSS deniega tu solicitud:

  1. Deberás presentar reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles
  2. Si la reclamación previa es desestimada, dispondrás de 30 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social
  3. En la demanda judicial será crucial aportar toda la documentación mencionada y, si es posible, dictámenes periciales que refuercen tu posición

En mi experiencia, la vía judicial ofrece mayores posibilidades de éxito que la administrativa cuando se trata de conseguir el incremento antes de los 55 años, ya que los tribunales suelen realizar una interpretación más flexible y favorable de la normativa, atendiendo a las circunstancias particulares de cada caso.

¿Te han denegado el aumento del 20% por no tener aún 55 años? Claves legales para reclamar con éxito

Si has solicitado el incremento del 20% en tu pensión por incapacidad permanente total y te lo han denegado por no haber cumplido aún los 55 años, no te desanimes. Existen argumentos jurídicos sólidos que pueden ayudarte a revertir esta decisión.

Fundamentos jurídicos para tu reclamación

En tu reclamación, tanto administrativa como judicial, debes hacer hincapié en los siguientes argumentos:

  1. Interpretación finalista de la norma: El artículo 196.2 de la LGSS no establece la edad como único factor determinante, sino como uno de varios elementos a considerar. El objetivo de la norma es proteger a quienes tienen especiales dificultades para reincorporarse al mercado laboral.
  2. Principio de igualdad: Existen precedentes judiciales que han reconocido el incremento a personas menores de 55 años cuando sus circunstancias personales y sociolaborales eran equiparables a las de quienes superan esa edad.
  3. Interpretación pro beneficiario: El artículo 3.1 del Código Civil establece que las normas deben interpretarse según «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas», y en el contexto actual, las dificultades de empleabilidad pueden presentarse antes de los 55 años.

Errores comunes a evitar en tu reclamación

Para maximizar tus posibilidades de éxito, evita estos errores frecuentes:

  • Basar tu reclamación exclusivamente en argumentos económicos o de necesidad personal
  • Presentar documentación médica desactualizada o incompleta
  • No acreditar suficientemente tus intentos fallidos de reincorporación laboral
  • Omitir información sobre tu formación y experiencia profesional
  • Dejar pasar los plazos de reclamación (30 días hábiles son improrrogables)

En mi experiencia como abogado especializado en incapacidades permanentes, he comprobado que la clave del éxito en estos casos está en la personalización de la estrategia. Cada caso es único y requiere un enfoque adaptado a las circunstancias particulares del trabajador.

Estrategias alternativas para maximizar tu pensión mientras esperas cumplir los 55 años

Si estás cerca de cumplir los 55 años pero aún no has conseguido el incremento del 20%, existen otras estrategias que pueden ayudarte a mejorar tu situación económica mientras tanto:

Revisión por agravamiento hacia un grado superior

Si tu estado de salud ha empeorado significativamente, puedes solicitar una revisión por agravamiento para intentar obtener un grado superior de incapacidad:

  • La incapacidad permanente absoluta supone una pensión del 100% de la base reguladora
  • La gran invalidez añade un complemento adicional para ayuda de tercera persona

Estas prestaciones son sustancialmente superiores al 75% que obtendrías con el incremento del 20% sobre la incapacidad permanente total.

Compatibilización con trabajos adaptados

La incapacidad permanente total es compatible con trabajos distintos a tu profesión habitual. Mientras no consigas el incremento, puedes:

  • Buscar empleos a tiempo parcial compatibles con tus limitaciones
  • Explorar opciones de teletrabajo o autoempleo en sectores diferentes al habitual
  • Formarte en nuevas competencias adaptadas a tus capacidades actuales

Eso sí, recuerda que una vez consigas el incremento del 20% a los 55 años, deberás cesar en cualquier actividad laboral para mantenerlo.

Solicitud de prestaciones complementarias

Dependiendo de tu situación personal y familiar, puedes tener derecho a otras prestaciones complementarias:

  • Prestaciones por hijo a cargo
  • Subsidios para personas con discapacidad
  • Ayudas autonómicas o locales para personas con capacidad reducida

Estas prestaciones pueden ayudarte a complementar tus ingresos mientras esperas a cumplir los 55 años o a que se resuelva favorablemente tu reclamación del incremento anticipado.

Jurisprudencia favorable sobre el aumento del 20% antes de los 55 años

A lo largo de mi carrera como abogado especializado en incapacidades permanentes, he podido constatar que existe una línea jurisprudencial favorable a la concesión del incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total antes de cumplir los 55 años en determinadas circunstancias.

Los tribunales han establecido varios criterios interpretativos que pueden ser decisivos para tu caso:

Criterio de proximidad a la edad de referencia

Diversos Tribunales Superiores de Justicia han reconocido el derecho al incremento cuando el trabajador está muy próximo a cumplir los 55 años (54 años y varios meses) y concurren dificultades objetivas de empleabilidad. La interpretación es que resultaría desproporcionado y contrario al espíritu de la norma denegar el incremento por una diferencia de pocos meses.

Criterio de equivalencia de circunstancias

Algunos pronunciamientos judiciales han establecido que lo determinante no es tanto la edad exacta como la concurrencia de los factores que justifican el incremento: dificultades de reinserción laboral, falta de cualificación para otros trabajos y circunstancias socioeconómicas desfavorables.

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Criterio de interpretación finalista

Los tribunales han recordado que el propósito de la norma es proteger a quienes tienen especiales dificultades para encontrar un empleo alternativo, y que la edad de 55 años es un indicador presuntivo de esa dificultad, pero no el único factor a considerar.

Estos criterios jurisprudenciales ofrecen un respaldo sólido para quienes, estando cerca de cumplir los 55 años, solicitan el incremento anticipadamente. Sin embargo, es importante recordar que cada caso es único y que el éxito dependerá de las circunstancias específicas y de la solidez de la argumentación jurídica presentada.

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Impacto económico real del aumento del 20% en tu pensión por incapacidad permanente total

Para entender la importancia de conseguir el incremento del 20% en tu pensión por incapacidad permanente total, ya sea al cumplir los 55 años o antes mediante las estrategias que hemos analizado, es fundamental cuantificar su impacto económico real:

Análisis comparativo de la cuantía antes y después del incremento

Veamos algunos ejemplos prácticos con diferentes bases reguladoras:

Base Reguladora Pensión IPT (55%) Pensión IPT con incremento (75%) Diferencia mensual Diferencia anual (14 pagas)
1.000 € 550 € 750 € 200 € 2.800 €
1.500 € 825 € 1.125 € 300 € 4.200 €
2.000 € 1.100 € 1.500 € 400 € 5.600 €
2.500 € 1.375 € 1.875 € 500 € 7.000 €

Como puedes observar, el impacto económico es considerable. Por ejemplo, con una base reguladora de 1.500 euros (cercana a la media), el incremento supone 4.200 euros adicionales al año, o lo que es lo mismo, casi cuatro mensualidades extra.

Proyección a largo plazo

Si consideramos que este incremento se mantendrá hasta la edad de jubilación (aproximadamente 67 años), el impacto económico total para alguien que lo obtiene a los 55 años sería:

  • Con una base reguladora de 1.500 €: 300 € × 12 meses × 12 años = 43.200 € (sin contar pagas extras ni revalorizaciones)

Esta cifra ilustra claramente por qué vale la pena luchar por conseguir este incremento, incluso si ello implica emprender acciones legales.

Consideraciones fiscales

Es importante tener en cuenta que las pensiones por incapacidad permanente total están sujetas a IRPF, por lo que el incremento también afectará a tu tributación. Sin embargo, existen beneficios fiscales para personas con discapacidad que pueden ayudar a optimizar la fiscalidad de tu pensión incrementada.

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En definitiva, el impacto económico del aumento del 20% en tu pensión por incapacidad permanente total es tan significativo que justifica plenamente el esfuerzo de intentar obtenerlo lo antes posible, incluso si aún no has cumplido los 55 años.

Preguntas frecuentes sobre el aumento del 20% a los 55 años y cómo conseguirlo antes

¿Puedo solicitar el aumento del 20% a los 55 años si estoy trabajando en otra profesión?

No. El incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. La razón es que este incremento se concede precisamente porque se presume la dificultad para acceder al mercado laboral. Si estás trabajando, demuestra que has podido superar esa dificultad y, por tanto, no cumples uno de los requisitos esenciales.

Si quieres solicitar el incremento, deberás cesar en tu actividad laboral antes de presentar la solicitud. Una vez reconocido el incremento, si vuelves a trabajar, perderás el derecho a percibirlo mientras dure la situación de actividad laboral.

¿Qué documentación específica necesito para solicitar el aumento del 20% aunque tenga 54 años?

Para maximizar tus posibilidades de éxito al solicitar el incremento del 20% antes de cumplir los 55 años, deberás aportar:

  • DNI y documentación personal básica
  • Resolución de reconocimiento de tu incapacidad permanente total
  • Informes médicos actualizados que detallen tus limitaciones funcionales
  • Vida laboral completa que demuestre tu trayectoria profesional limitada
  • Certificados de formación académica y profesional
  • Certificado de empadronamiento
  • Informes del servicio público de empleo sobre tus intentos de reinserción laboral
  • Estudios o estadísticas sobre el mercado laboral en tu zona de residencia
  • Informes sociales que acrediten tus circunstancias personales y familiares
  • Declaración jurada de no estar realizando actividad laboral alguna

Además, es altamente recomendable acompañar toda esta documentación de un informe jurídico bien fundamentado que argumente por qué, en tu caso concreto, se cumplen los requisitos sustantivos que justifican el incremento, más allá del criterio cronológico de la edad.

¿El aumento del 20% se aplica automáticamente al cumplir 55 años o debo solicitarlo?

El incremento del 20% en la pensión por incapacidad permanente total al cumplir 55 años no se aplica automáticamente. Siempre debes solicitarlo expresamente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este es un error común que cometen muchos beneficiarios, que asumen que el incremento se aplicará de oficio al cumplir la edad.

El procedimiento es el siguiente:

  1. Debes presentar una solicitud formal ante el INSS utilizando el formulario oficial
  2. Acompañar la solicitud con la documentación que acredite que cumples los requisitos
  3. El INSS evaluará tu solicitud y dictará resolución en un plazo aproximado de 3 meses
  4. Si la resolución es favorable, el incremento se aplicará desde la fecha de la solicitud (no tiene efectos retroactivos)

Por este motivo, es recomendable presentar la solicitud lo antes posible una vez cumplidos los 55 años, o incluso antes si consideras que puedes acogerte a alguna de las estrategias que hemos analizado para obtenerlo anticipadamente.

Conclusión: Maximiza tus posibilidades de conseguir el aumento del 20% en tu pensión

A lo largo de este artículo, hemos analizado en profundidad las estrategias y fundamentos legales para conseguir el aumento del 20% a los 55 años en tu pensión por incapacidad permanente total, incluso si aún tienes 54 años y estás próximo a cumplir la edad de referencia.

Como has podido comprobar, aunque la normativa establece los 55 años como edad de referencia para este incremento, existen interpretaciones jurídicas favorables y estrategias legítimas que pueden permitirte acceder a este beneficio de forma anticipada en determinadas circunstancias.

Los puntos clave que debes recordar son:

  • El incremento supone pasar del 55% al 75% de la base reguladora, con un impacto económico muy significativo
  • La edad de 55 años es un criterio importante pero no el único; también se valoran otros factores como tu formación, experiencia y las circunstancias del mercado laboral
  • Existen estrategias procesales, como calcular adecuadamente los tiempos de solicitud, que pueden favorecer la obtención del incremento
  • La documentación exhaustiva y personalizada es fundamental para el éxito de tu solicitud
  • En caso de denegación, la vía judicial ofrece mayores posibilidades de éxito que la administrativa

En mi experiencia como abogado especializado en incapacidades permanentes, he comprobado que muchos trabajadores desconocen estas posibilidades o no saben cómo aprovecharlas adecuadamente. Por eso, mi recomendación final es que no afrontes este proceso en solitario. Un asesoramiento jurídico especializado puede marcar la diferencia entre conseguir o no este importante incremento en tu pensión.

Recuerda que estamos hablando de un beneficio económico sustancial que puede mejorar significativamente tu calidad de vida durante muchos años. Por tanto, vale la pena invertir tiempo y recursos en maximizar tus posibilidades de éxito.

Si te encuentras en esta situación, no dudes en buscar el apoyo de un profesional que pueda analizar las particularidades de tu caso y diseñar la estrategia más adecuada para conseguir el aumento del 20% en tu pensión por incapacidad permanente total, ya sea al cumplir los 55 años o, si es posible, incluso antes.

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